Nuevo Régimen para las Startups de España
- daviddomenechlopez8
- 17 sept 2024
- 2 Min. de lectura
Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de Startups») introduce novedades y beneficios para (i) gestoras y fondos y (ii) empresas emergentes, sus inversores y emprendedores.
Principales Novedades
a) Incentivos fiscales:
Impuesto de Sociedades: se rebaja del 25% al 15% del IS durante el primer ejercicio con base imponible positiva y en los 3 siguientes desde su fecha de creación.
Aplazamiento deudas: durante 2 años del pago de las deudas tributarias para todas las empresas consideradas emergentes. Sin garantías ni intereses de demora en los 2 primeros años de actividad con base imponible positiva, supeditada siempre a que la empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias.
Stock Options: se reduce la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en ppss o acciones para atraer el talento y ayudar a las necesidades de este tipo de empresa. Por eso se aumenta la exención de 12.000 € a 50.000 € anuales de retribución en especie.
Deducción en el IRPF por invertir en empresas nuevas o recientes: se incrementa del 30% al 50% el tipo de deducción y la base máxima de 60.000 € a 100.00 €. Se aumenta de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la Startup y hasta 7 años para determinadas categorías de empresas emergentes.
Bonificación del 100% de la cuota del régimen especial de trabajador autónomo para los autónomos societarios que continúen siendo trabajadores por cuenta ajena.
Carried Interest: en relación a la gestión de fondos de capital riesgo, siempre que sean vinculados al emprendimiento, se regula la clasificación fiscal por retribuciones obtenidas al gestionar entidades de capital riesgo, haciéndolo mucho más ventajoso a efectos del IRPF de los administradores, gestores o empleados de estas entidades o de sus entidades gestoras.
b) Otros:
Flexibilización del régimen de autocartera de las empresas emergentes y permite que no incurran en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución
Agilidad administrativa: gratuidad de aranceles en cuanto a notarios y registradores en:
la constitución de nuevas sociedades limitadas así como en la publicación en el BORME.
la creación de empresas por medios telemáticos sin requerir de trámites presenciales.
la no obligatoriedad de obtener el NIE para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).
Para el talento extranjero, mejora en el IRNR: los primeros 60.000 euros de ingresos tributarán al 15% en lugar de a un 24%.
Negro Amarillo Borde Marco Proyecto General Propuesta
¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER AL NUEVO RÉGIMEN DE STARTUPS?
Según el art.3, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Facturar menos de 10 millones de euros al año.
Creadas hace menos de 5 años o 7 años para biotecnológicas, energéticas e industriales.
Ser consideras innovadoras.
Sede social o establecimiento permanente en España.
65% de la plantilla con contrato en España.
No ser cotizada ni haber repartido dividendos.
No ser fruto de una fusión, escisión o transformación de empresas sin consideración de emergentes.



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