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Nuevo Régimen para las Startups de España

 

Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de Startups») introduce novedades y beneficios para (i) gestoras y fondos y (ii) empresas emergentes, sus inversores y emprendedores. 

Principales Novedades 

  1. a) Incentivos fiscales:
  • Impuesto de Sociedades: se rebaja del 25% al 15% del IS durante el primer ejercicio con base imponible positiva y en los 3 siguientes desde su fecha de creación. 
  • Aplazamiento deudas: durante 2 años del pago de las deudas tributarias para todas las empresas consideradas emergentes. Sin garantías ni intereses de demora en los 2 primeros años de actividad con base imponible positiva, supeditada siempre a que la empresa esté al corriente de sus obligaciones tributarias. 
  • Stock Options: se reduce la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en ppss o acciones para atraer el talento y ayudar a las necesidades de este tipo de empresa. Por eso se aumenta la exención de 12.000 € a 50.000 € anuales de retribución en especie. 
  • Deducción en el IRPF por invertir en empresas nuevas o recientes: se incrementa del 30% al 50% el tipo de deducción y la base máxima de 60.000 € a 100.00 €. Se aumenta de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la Startup y hasta 7 años para determinadas categorías de empresas emergentes. 
  • Bonificación del 100% de la cuota del régimen especial de trabajador autónomo para los autónomos societarios que continúen siendo trabajadores por cuenta ajena. 
  • Carried Interest: en relación a la gestión de fondos de capital riesgo, siempre que sean vinculados al emprendimiento, se regula la clasificación fiscal por retribuciones obtenidas al gestionar entidades de capital riesgo, haciéndolo mucho más ventajoso a efectos del IRPF de los administradores, gestores o empleados de estas entidades o de sus entidades gestoras. 
  1. b) Otros
  • Flexibilización del régimen de autocartera de las empresas emergentes y permite que no incurran en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución 
  • Agilidad administrativa: gratuidad de aranceles en cuanto a notarios y registradores en: 
  • la constitución de nuevas sociedades limitadas así como en la publicación en el BORME. 
  • la creación de empresas por medios telemáticos sin requerir de trámites presenciales. 
  • la no obligatoriedad de obtener el NIE para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF). 
  • Para el talento extranjero, mejora en el IRNR: los primeros 60.000 euros de ingresos tributarán al 15% en lugar de a un 24%. 

Negro Amarillo Borde Marco Proyecto General Propuesta 

¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER AL NUEVO RÉGIMEN DE STARTUPS? 

Según el art.3, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Facturar menos de 10 millones de euros al año. 
  • Creadas hace menos de 5 años o 7 años para biotecnológicas, energéticas e industriales. 
  • Ser consideras innovadoras. 
  • Sede social o establecimiento permanente en España. 
  • 65% de la plantilla con contrato en España. 
  • No ser cotizada ni haber repartido dividendos. 
  • No ser fruto de una fusión, escisión o transformación de empresas sin consideración de emergentes. 

 

 

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